Contabilización de los descuentos en el servicio de transporte de carga

Contabilización de los descuentos en el servicio de transporte de carga

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0322 de 2024, donde absolvió una consulta sobre la correcta contabilización de los ingresos y gastos en el contexto de la prestación de servicios de transporte de carga.

En la consulta, el CTCP contextualizó el papel de cada uno de los actores que intervienen en el servicio de transporte:

  1. Generador de carga: es quien demanda el servicio.
  2. Empresa de transporte: actúa como principal desde el punto de vista contable. Es quien negocia directamente con el generador de carga.
  3. Transportista: actúa como agente desde el punto de vista contable. Es quien finalmente presta el servicio.

Además, aclaró que los transportistas pactan contractualmente con la empresa de carga un descuento de X % por cada viaje realizado, correspondiente a los derechos de vinculación que incluyen servicios como soporte de seguridad, coordinación y control de ruta, entre otros.

Así bien, el organismo normalizador precisó que dicho descuento para los transportistas debe ser contabilizado de la siguiente manera:.

  • Los transportistas deben reconocer un gasto.
  • Las empresas de transporte deben reconocer un ingreso, si prestan directamente los servicios relacionados con los derechos de vinculación, y/o reconocer un ingreso recibido para terceros en caso de que los servicios sean prestados por una entidad diferente a la empresa de transporte.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0322 de 2024 – CTCP

Redacción INCP


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