El acuse de recibo en la factura electrónica: precisiones del Consejo de Estado sobre su incidencia en el IVA descontable
De conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario (E.T.), para la procedencia de costos y deducciones en renta y de impuestos descontables en IVA, el adquirente de bienes y servicios debe contar con una factura de venta que incluya, como mínimo, la identificación del adquirente y del vendedor, el consecutivo y la fecha de expedición, la descripción del bien o servicio y su valor
Por su parte, el artículo 27 de la Resolución 165 del 1 de noviembre de 2023, señala que cuando un bien o servicio se venda con factura electrónica de venta, a crédito o con un plazo para el pago, el comprador debe confirmar la recepción (acuse de recibo) tanto de la factura como de los bienes o servicios adquiridos. Solo de esta manera, la factura electrónica podrá utilizarse como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables en el IVA.
La interpretación equivocada de la DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló en su Concepto de reconsideración No. 007058 del 27 de septiembre de 2024 que, conforme al inciso 10 del artículo 616-1 del E.T., para que se materialice la procedencia de los impuestos descontables, costos o deducciones y, a su vez, el adquiriente pueda solicitarlos, se requiere que este remita el mensaje de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes y/o servicios antes de solicitarlos en la declaración del IVA del respectivo periodo gravable.
La entidad subrayó que este requisito debe observarse en atención a los tiempos establecidos en el artículo 496 del E.T.: en declaraciones bimestrales, los impuestos descontables y deducciones solo pueden registrarse en el período fiscal en el que se generen o en los tres períodos siguientes; y en declaraciones cuatrimestrales, en el período fiscal en el que se causaron o en el cuatrimestre inmediatamente siguiente, reflejándolos en la declaración correspondiente al periodo en que fueron contabilizados.
Lo que concluyó el Consejo de Estado
Mediante la Sentencia 29509 del 10 de julio de 2025, el Consejo de Estado anuló el Concepto de reconsideración 007058 del 27 de septiembre de 2024 expedido por la DIAN. Esta decisión se produjo a partir de una demanda presentada por Carlos Giovanni Rodríguez, socio de Esguerra JHR y miembro de la Comisión Tributaria del Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP).
En la sentencia, el Consejo de Estado señaló que la exigencia fijada por la DIAN vulneraba el principio de legalidad tributaria, ya que ni el artículo 616-1 ni el artículo 496 del Estatuto Tributario (E.T.) establecen un requisito de oportunidad para el envío de los acuses de recibo.
El Consejo de Estado destacó que el parágrafo 10 del artículo 616-1 del E.T. exige la confirmación electrónica del recibido como soporte documental de costos, deducciones e impuestos descontables en operaciones a crédito, pero no fija un término para su envío ni condiciona su procedencia a que se realice antes de la solicitud del impuesto descontable. Por su parte, el artículo 496 del E.T. regula los plazos para contabilizar el IVA descontable, pero no remite ni condiciona sus efectos a los acuses de recibo mencionados.
El fallo del Consejo de Estado reafirma que los requisitos aplicables deben ser los previstos por la ley, sin que la DIAN pueda incorporar condiciones adicionales por vía doctrinal, pues esa función corresponde al Legislador. En esa medida, la anulación del Concepto de reconsideración 007058 del 27 de septiembre de 2024 de la DIAN preserva las garantías de los contribuyentes y fortalece el principio de legalidad tributaria.
Redacción INCP





