¿Cuáles son los cambios en la contratación luego de la entrada en vigor de la nueva reforma laboral?

Después de largos debates, incertidumbre por los cambios propuestos inicialmente por el Gobierno Nacional y las discusiones presentadas en el Congreso de la República, la reforma laboral es una realidad para todo el tejido empresarial colombiano y así quedo consignado en la Ley 2466 del 25 de junio de 2025, por medio de la cual, se modifican parcialmente las normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia.
Debemos tener presente que la totalidad de los 70 artículos de esta ley no son de aplicación inmediata, ya que gran parte de la reforma debe ser reglamentada por el Ministerio del Trabajo y algunos artículos señalan puntualmente cuándo entrarán en vigor. El objetivo de este artículo es mencionar los cambios en materia de contratación que deben ser implementados de forma inmediata para guiar a los empresarios acerca de las nuevas disposiciones contenidas en la reforma laboral, lo cual les permitirá evitar multas o sanciones por indebida aplicación. El Ministerio del Trabajo ha sido enfático en su facultad sancionatoria, indicando que su finalidad es que los nuevos cambios no queden plasmados únicamente en el papel.
Uno de los cambios más significativos de la reforma, sin duda alguna, es la forma de vinculación, la cual, por regla general, deberá ser mediante contrato de trabajo a término indefinido y, de manera excepcional y justificada, mediante contrato de trabajo a término fijo y/o obra o labor contratada. La norma señala que los trabajadores deberán ser vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido mientras subsistan las causas que lo originaron así como la materia del trabajo, introduciendo, a diferencia del régimen anterior, que el trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de treinta (30) días calendario para que el empleador provea su reemplazo. No obstante, no es una obligación y su incumplimiento no puede acarrear sanciones a los trabajadores, lo cual nuevamente deja en una situación de desventaja al empleador.
Por su parte, la reglamentación del contrato a término fijo sufrió un gran cambio, ya que no podrá exceder una duración de 4 años, so pena, el mismo se entienda a término indefinido desde un inicio de la relación laboral, manteniéndose la notificación con 30 días de anticipación a su finalización, a efecto de evitar la prórroga de este, con lo cual se elimina la renovación indefinida del contrato de trabajo a término fijo.
Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogarlo el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la cuarta prorroga, el contrato no podrá renovarse por un periodo inferior a un (1) año sin que supere el termino máximo de (4) años.
Uno de los vacíos que contenía la reforma laboral inicial puesta a discusión, estaba relacionado con aquellos contratos a término fijo suscritos y en ejecución cuya duración era superior a los 4 años, tal como lo expuse ante la Comisión Séptima del Senado en las audiencias públicas de la reforma. Frente a esto, la Ley 2466 de 2025 contempla que para los contratos a término fijo vigentes, el límite máximo de renovación se contabilizará a partir de su entrada en vigor.
Por otra parte, si bien es cierto que los contratos por obra o labor determinada, continúan siendo una forma de vinculación, estos deberán celebrarse por escrito e indicar, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender, ya que, cuando no se cumplan las condiciones señaladas o cuando finalice la obra o labor contratada, y el trabajador continue prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral. Al respecto, la reforma permite que ante una nueva y diferente obra o labor, se continúe con el contrato, adicionando por escrito el acuerdo en el que se especifique la nueva obra o labor (otrosí) o si se liquidará el contrato anterior y se iniciará uno nuevo dada la nueva necesidad.
Así las cosas, todas las empresas en Colombia deberán adoptar los cambios en materia de contratación a partir del 26 de junio del 2025, recordemos que lo que se busca con ello es la garantía de la estabilidad laboral.
Luis E. Naranjo Corredor
Director Jurídico
BKF INTERNATIONAL S.A.S