La medición o valuación ¿es o no una función contable?

La medición o valuación ¿es o no una función contable?

Si el sistema contable se basa únicamente en reflejar transacciones realizadas, es decir, en el denominado valor histórico, las cantidades asignadas a los recursos no cambiarán a lo largo de la existencia del ente (que nuestra ley llama económico y la literatura especializada generalmente entidad o entidad contable).

A lo largo de los milenios, los criterios de reconocimiento (distinto de realización) han ido cambiando, de tal manera que en la actualidad se reconoce que las fuentes de valor son tres: el valor que nace de las transacciones, el que proviene de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda y el que se origina en la tenencia de los recursos.

Una primera cuestión que debe analizarse es que las partes en las transacciones pueden querer transar al valor justo que el recurso tenga en el momento del acuerdo, o a un menor o mayor valor. Por lo tanto, al momento de una transacción y con relación al valor justo podría originarse una ganancia o pérdida, que en la actualidad requiere de reconocimiento.

Todos los textos económicos reconocen los cambios en el poder adquisitivo de cada moneda. Dependiendo del dinero que se posea o en el cual se tengan representados los recursos, la variación de dicho poder redundará en una mayor o menor cantidad. Se han propuestos distintos métodos de valuación de las monedas, descubriéndose que factores no económicos pueden influir en su poder adquisitivo.

La tenencia de los recursos expone a quien es su controlante al cambio de valor. Unos hechos provocan aumento y, otros, disminuciones. Por lo general los beneficios que se derivan de los bienes públicos provocan aumento en el valor de los bienes privados. Los avances tecnológicos pueden provocar obsolescencia.

En Colombia primeramente solo reconocimos el valor de las transacciones. Luego aceptamos los aumentos en los cambios de valor, pero negamos su realización (propiedades) pero la aceptamos si mostraban disminución (inventario). Hoy en algunos casos aceptamos la realización de cambios en el valor y otros no.

La justificación del reconocimiento de los cambios de valor es asunto que incumbe a varias disciplinas, entre ellas la contabilidad.

La determinación del valor económico de los recursos es un resultado muy difícil de determinar, razón por la cual se ha desarrollado la nueva profesión del evaluador o valuador. Como resultado de esta evolución los contadores ya no son los encargados de valuar, aunque en todo sistema contable se requiere de una medición (según el DRAE “Comparar una cantidad con su respectiva unidad, con el fin de averiguar cuántas veces la segunda está contenida en la primera”)

De acuerdo con la Ley 1673 de 2013, por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones, se trata de una actividad de interés público, como se desprende del “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto regular y establecer responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para prevenir riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o al Estado. Igualmente, la presente ley propende por el reconocimiento general de la actividad de los avaluadores. La valuación de bienes debidamente realizada fomenta la transparencia y equidad entre las personas y entre estas y el Estado colombiano.”

En el plano internacional, según se lee en su web, “The IVSC was founded in Melbourne, Australia, as The International Assets Valuation Standards Committee (TIAVSC) by 20 national valuation professional organisations.  Today, the IVSC is comprised of more than 170 member organisations including nearly 70 VPOs. The IVS are referenced and used by valuers in more than 100 countries.

En el 2010 el IVSC manifestó: “In the existing IVS a clear distinction is made between fair value in general use and fair value as defined in IFRS.  Some found this confusing since the definition of fair value in IVS was identical to that currently appearing in IAS16.  Although the IASB is likely to change the definition of fair value in IFRS in its proposed new Fair Value Measurement Standard, in this draft the definition of fair value in general use has been changed to emphasise the distinction from the usage of the term in IFRS.

En marzo de 2014 mediante un comunicado de prensa se afirmó: “IFRS Foundation and IVSC co-ordinate on fair value The IFRS Foundation and the International Valuation Standards Council (‘IVSC’) today announced a joint statement of protocols for co-operation on International Financial Reporting Standards (‘IFRS’) and International Valuation Standards (‘IVS’). Both the IVSC and the IFRS Foundation have a shared interest in the consistent measurement of fair value for financial reporting.  Certain Standards issued by the IASB use fair value as a measurement basis.  The IASB has also published IFRS 13 Fair Value Measurement, which sets out the principles for measuring fair value when it is required to be used in other financial reporting Standards.  The IVSC has standards and guidance on fair value and other valuation measurement and facilitates collaboration and co-operation among its member organisations to help ensure consistent application. The aim of the agreement is to ensure that both organisations are able to co-operate effectively in this important area with each organisation continuing to assume sole responsibility for their Standards. The statement of protocols: captures and recognises the nature of the present and continuing co-operation between the IVSC and the IFRS Foundation in developing standards and guidance on fair value measurement that will support financial statements prepared in accordance with IFRS; identifies areas of mutually supportive work that each institution will use its best endeavours to undertake; and provides for continued future co-operation between the IVSC, the IASB and the IFRS Foundation.

Una revisión de los planes de estudio colombianos nos indica que los estudiantes de pregrado aprenden los métodos de valuación que les enseñan, a veces todos los consagrados, a veces solo lo que corresponden a cierto grupo, como el 2, que es el más utilizado por empresas que tienen contador, en muchas ocasiones revisor fiscal y que suelen tener que enviar información a autoridades del Gobierno. En otras palabras, por lo general los contadores no son avaluadores, pues no tienen la formación respectiva ni se han cobijado a la Ley 673, citada.

Sin embargo, todo asiento supone una medición o cuantificación y, en general, a cada cierre es necesario verificar que los valores de los activos y pasivos son correctos.

Teniendo en cuenta lo expuesto, las compañías necesitan recurrir a avaluadores (inscritos ante el Registro Abierto de Avaluadores), quienes cobran por sus servicios, de manera que los obligados a llevar contabilidad se quejan, afirmando que son muy costosos.

En la parte final del siglo XX se desarrolló un gran debate entre los partidarios de la contabilidad llevada a valor histórico y quienes sostenían que la contabilidad solo tendría valor si acogía el método de valores presentes o actuales. Estos ganaron y en todo el mundo los emisores de estándares han venido exigiendo la utilización de lo que se ha dado en denominar valor razonable. Nosotros compartimos esta posición.

Muchos contadores siguen aterrados por la divulgación de la realidad económica, porque para muchos la subvaluación protege de secuestros, de impuestos y de otras situaciones enojosas.

Triste tener que llevar en un cuaderno la realidad porque la contabilidad no es adecuada.

Bogotá, octubre 10 de 2024


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