Sobre los servicios que se pueden cobrar

Sobre los servicios que se pueden cobrar

Recordemos lo que dice la Ley 43 de 1990: “Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.” – la negrilla no es del original

Los contadores colombianos hacen muy pocas o ninguna acción para formar cultura contable, tal como lo empezamos a advertir en 1988. Ellos mismos siguen confundiendo la contabilidad financiera con la contabilidad tributaria. A veces, como en un reciente caso, se les olvida formalizar por escrito sus acuerdos sobre lo que se debe hacer y lo que, en consecuencia, se podrá cobrar. Si el contratante cree que están incluidos en la remuneración pactada ciertos informes tributarios y el contador cree que no lo están, deben definir la situación, mediante alguno de los medios apropiados, por ejemplo, arreglo, directo, conciliación, arbitramento, proceso judicial. Pero un contador no puede resolver hacer justicia por su propia mano, cobrando un servicio y forzando al contratante a pagarlo. Si el contador tenía la claridad de que ciertos servicios no se incluían o incluyen en su remuneración ha debido ponerlo de presente, a sabiendas que como profesional no puede guardar silencio. Aquí podría haber una violación del comportamiento profesional, o de la debida diligencia o de la lealtad.

Vale la pena recordar que según el Código Penal “Artículo 182.Constreñimiento ilegal. El que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.” También adviértase que por violencia puede entenderse el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento.

Hay de todo: contadores que resuelven no hacer ciertas cosas, o que resuelven retener documentos que son del cliente, o que los someten a fuerza para salirse con la suya. En todos estos casos, además de la inadmisibilidad de sus conductas, saltará a la vista el muy grave conflicto de intereses.

NO es con inteligencia, astucia o golpes de mano que se puede obtener un pago. Para eso está la justicia.

Bogotá, octubre 15 de 2024


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