DIAN modificaría plazos para presentar la información exógena del 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución proponiendo modificar algunas disposiciones establecidas en la Resolución 000163 de 2023* acerca de los obligados a presentar información exógena tributaria y sus plazos de entrega. Puntualmente, el proyecto de resolución adiciona los siguientes sujetos a la lista de obligados a reportar información exógena tributaria por el año gravable 2025:
- Los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no cotizan en bolsa.
- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MinCiencias)
- El Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes (MinCultura)
- La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia
- El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo)
- La Unidad de Planeación Minero – Energética (UPME)
- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
- Las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs)
- Las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible
- Las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos
Adicionalmente, se propone modificar los plazos de presentación de la información, con el fin de armonizarlos con los plazos establecidos y modificados por el Decreto 1625 de 2016, así:
Grandes contribuyentes | |
Último dígito | Hasta el |
1 | Décimo séptimo día hábil del mes de abril |
2 | Décimo octavo día hábil del mes de abril |
3 | Primer día hábil del mes de mayo |
4 | Segundo día hábil del mes de mayo |
5 | Tercer día hábil del mes de mayo |
6 | Cuarto día hábil del mes de mayo |
7 | Quinto día hábil del mes de mayo |
8 | Sexto día hábil del mes de mayo |
9 | Sétimo día hábil del mes de mayo |
0 | Octavo día hábil del mes de mayo |
Personas jurídicas y naturales | ||
Últimos dígitos | Hasta el | |
01 a 05 | Noveno día hábil del mes de mayo | |
06 a 10 | Décimo día hábil del mes de mayo | |
11 a 15 | Décimo primer día hábil del mes de mayo | |
16 a 20 | Décimo segundo día hábil del mes de mayo | |
21 a 25 | Décimo tercer día hábil del mes de mayo | |
26 a 30 | Décimo cuarto día hábil del mes de mayo | |
31 a 35 | Décimo quinto día hábil del mes de mayo | |
36 a 40 | Décimo sexto día hábil del mes de mayo | |
41 a 45 | Décimo séptimo día hábil del mes de mayo | |
46 a 50 | Décimo octavo día hábil del mes de mayo | |
51 a 55 | Décimo noveno día hábil del mes de mayo | |
56 a 60 | Primer día hábil del mes de junio | |
61 a 65 | Segundo día hábil del mes de junio | |
66 a 70 | Tercer día hábil del mes de junio | |
71 a 75 | Cuarto día hábil del mes de junio | |
76 a 80 | Quinto día hábil del mes de junio | |
81 a 85 | Sexto día hábil del mes de junio | |
86 a 90 | Séptimo día hábil del mes de junio | |
91 a 95 | Octavo día hábil del mes de junio | |
96 a 00 | Noveno día hábil del mes de junio |
Cabe resaltar que de aprobarse este proyecto de resolución, los cambios en el calendario de vencimientos aplicarían para el año gravable 2025, es decir, para la información que se presenta en 2026.
Usted podrá enviar sus apreciaciones sobre el proyecto hasta el 24 de octubre de 2024 al correo electrónico: analisis@dian.gov.co.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Proyecto de resolución cambios exógena – DIAN
Redacción INCP