Empresas deberán realizar el registro anual de estándares mínimos de seguridad y salud en el trabajo

A partir del 1 de febrero y hasta el próximo 29 de marzo de 2024, las empresas deberán realizar el registro anual de estándares mínimos, según lo establecido en la Resolución No. 0312 del 13 febrero* de 2023 y la Circular 093 del 18 diciembre de 2023**.
Recordemos que los estándares mínimos hacen referencia a procesos que deben implementar las compañías basándose en la mejora continua de políticas de organización, planificación, acciones de mejora, evaluación, y valoración de los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
Así bien, el proceso establecido es el siguiente:
- Aplicar la autoevaluación conforme a la tabla de valores y calificación de los estándares mínimos del Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), mediante el formulario establecido en la página del Sistema general de riesgos laborales.
- Elaborar el plan de mejora conforme al resultado de la evaluación de los estándares mínimos. Este debe quedar aprobado por la empresa en el plan anual del SG-SST.
- El plan anual del SG-SST deberá ejecutarse a partir del 1 de enero del año siguiente.
El Ministerio del Trabajo apoyará y hará el acompañamiento a los procesos que se requieran, a través de la Dirección de Riesgos Laborales y desde el correo electrónico: sgridatosti@mintrabajo.gov.co.
Para adelantar este trámite, el Ministerio del Trabajo habilitó el formulario de registro en la página web del Sistema general de riesgos laborales: www.sgrl.mintrabajo.gov.co. Además, aclaró que apoyará y prestará acompañamiento a los procesos requeridos a través del correo electrónico sgridatosti@mintrabajo.gov.co.
*Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
**Asunto: Registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST
Redacción INCP