¿Existe inhabilidad por parentesco entre el cargo de revisor fiscal principal y suplente?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0069 de 2024, en el cual se pronunció acerca de la inhabilidad por parentesco o consanguinidad entre el revisor fiscal principal y el suplente.
Ante esto, el CTCP recordó que, de acuerdo con el artículo 205 del Código de Comercio, no podrán ser revisores fiscales quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad. Además, en línea con el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable se abstendrá de aceptar tal designación si tiene parentesco, con alguna de las partes, dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.
En este sentido, el CTCP refirió que las normas vigentes no establecen ninguna inhabilidad referente a parentesco o consanguinidad entre el revisor fiscal principal y el revisor fiscal suplente.
Por último, el CTCP recuerda que todos los contadores públicos tienen la obligación de cumplir las normas legales vigentes y, por tanto, la obligación de cumplir las normas de ética profesional, por lo cual, antes de aceptar ejercer el cargo de revisor fiscal, el profesional debe evaluar si existen amenazas que puedan afectar el cumplimiento de los principios de ética.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0069 de 2024 – CTCP
Redacción INCP