¿A quién le pertenecen los derechos de obras realizadas por contratistas y practicantes?

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) publicó el Concepto No. 2024IE011066O1 de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta acerca de los derechos morales y patrimoniales de obras producidas por contratistas y practicantes en entidades públicas.
“¿Es posible que un contratista y practicante, al terminar la vinculación con una entidad pública, puedan explotar, beneficiarse o lucrarse del material audiovisual que elaboraron durante la ejecución de su contrato o vinculación?”
Ante esto, la SDH afirmó que los derechos morales de las obras producidas en la ejecución del contrato de prestación de servicios y en el desarrollo de la práctica laboral, pertenecen tanto al contratista como al practicante. Sin embargo, los derechos patrimoniales son de la entidad, por ende, no es posible para los consultantes (contratista y practicante) lucrarse en forma alguna de las obras desarrolladas en virtud del vínculo existente entre estos y la entidad.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 2024IE011066O1 de junio de 2024 – SDH
Redacción INCP