SuperSociedades se pronuncia sobre actividades adicionales de comerciantes fuera del RUES y RUT
La Superintendencia de Sociedades (SuperSociedades) publicó el Concepto No. 220-178431 del 22 de julio de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta:
¿Las personas naturales comerciantes que tengan o no establecimientos de comercio pueden ejercer actividades fuera de lo establecido en los códigos CIIU que tengan registrados en su registro mercantil o en el RUT?
Al respecto, la Superintendencia recordó que en su Circular 100-000002 del 25 de abril de 2022 se impartieron las siguientesinstrucciones a las cámaras de comercio:
- Es obligación de todo comerciante matricularse en el registro mercantil.
- La petición de matrícula indicará la actividad o negocios a los que se dedique el comerciante.
- En el formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES) deberá indicarse una clasificación principal y máximo tres clasificaciones secundarias, de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), respecto de las actividades económicas que desarrolla el comerciante.
- Las clasificaciones informadas deben coincidir con las reportadas en el Registro Único Tributario (RUT).
En este sentido, en el formulario del RUES se permite la inscripción de hasta cuatro (4) actividades económicas bajo el CIIU: uno para la actividad principal y tres 3 para secundarias. Sin embargo, esto no impide que las personas naturales comerciantes puedan adelantar otras actividades secundarias lícitas en cumplimiento con las normas legales.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 220-178431 de 2024 – SuperSociedades
*por medio de la cual se armoniza la normatividad vigente en materia tributaria respecto a las familias con hijos dependientes o condición de discapacidad
Redacción INCP