Por independencia el contador que prepara los EE.FF. no puede a la vez dictaminarlos

Por independencia el contador que prepara los EE.FF. no puede a la vez dictaminarlos

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0407 de 2024, donde se pronunció sobre la imposibilidad de que el contador público que elabora los estados financieros de una entidad sea el mismo que los dictamine.

Al respecto, el CTCP aclaró que no es posible que el contador que participa en la compilación, preparación y presentación de los estados financieros emita también un dictamen sobre ellos, pues incumpliría las normas de ética, en particular, el principio de independencia. Por lo tanto, quien prepare los estados financieros no puede ser la misma persona que emita una opinión o dictamen sobre los mismos.

El principio de independencia, según lo establecido en la Ley 43 de 1990, exige que el contador público actúe con imparcialidad, evitando cualquier vínculo que pueda comprometer su objetividad profesional.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0407 de 2024 – CTCP

Redacción INCP


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