Corte Constitucional declaró inexequible que las SAS puedan negociar sus valores en el mercado público

Corte Constitucional declaró inexequible que las SAS puedan negociar sus valores en el mercado público

La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-038 de 2025 declaró inexequible el artículo 261 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026). Dicha norma permitía a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) negociar sus valores en el mercado público de valores, pero fue considerada inconstitucional por vulnerar el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política de Colombia.

El alto tribunal concluyó que esta disposición no tenía relación directa e inmediata con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, por lo que su inclusión en dicha ley resultaba improcedente.

La Corte reiteró que el principio de unidad de materia exige que todas las disposiciones de una ley guarden relación verificable con las estrategias y metas establecidas en su parte general. En este caso, determinó que la autorización para que las SAS emitieran valores en el mercado público no aseguraba de manera directa el financiamiento de pequeñas y medianas empresas, pues su efectividad dependía de la decisión de inversionistas.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Sentencia C-038 de 2025 – Corte Constitucional

Redacción INCP


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