Garantías mobiliarias y derecho de preferencia en acciones: esto dice SuperSociedades

Garantías mobiliarias y derecho de preferencia en acciones: esto dice SuperSociedades

La Superintendencia de Sociedades (SuperSociedades) publicó el Concepto No. 220-325457 de 2025 en el que resolvió una consulta sobre la posibilidad de constituir garantías mobiliarias sobre acciones en sociedades anónimas cuando estas tienen pactado el derecho de preferencia a favor de la sociedad y sus socios.

En su respuesta, el organismo técnico aclaró que la constitución de una garantía mobiliaria sobre acciones no está prohibida por el derecho de preferencia pactado en los estatutos. Además, señaló que el derecho de preferencia es una restricción a la libre negociación de acciones, lo que significa que, en caso de incumplimiento del deudor accionista, el acreedor garantizado no podrá hacerse directamente con las acciones sin antes respetar dicho derecho.

Por lo tanto, aunque un socio puede otorgar sus acciones en garantía mobiliaria, la ejecución de esta garantía está condicionada al derecho de preferencia pactado en los estatutos. Esto implica que, antes de que las acciones puedan ser transferidas al acreedor en caso de incumplimiento, deben ser ofrecidas primero a los socios o a la sociedad conforme a lo establecido en los estatutos.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 220-325457 de 2025 – SuperSociedades

Redacción INCP


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