Opinión del Grupo de Posicionamiento de la Profesión Contable en Colombia sobre los proyectos que modificarían la Ley 43 de 1990

El Grupo de Posicionamiento de la Profesión Contable en Colombia[1] dio a conocer su oposición técnica sobre el Proyecto de Ley 189[2], radicado en la Cámara de Representantes el 14 de agosto de 2024, y el Proyecto de Ley 597[3], radicado en la Cámara de Representantes el 9 de abril de 2025 , los cuales buscan reformar la Ley 43 de 1990[4].
Consulte el texto del comunicado publicado el 22 de abril de 2025 a continuación:
Bogotá D.C., 11 de abril de 2025
Los representantes y miembros de las entidades abajo firmantes, órganos que integran el Grupo de Posicionamiento de la Profesión Contable en Colombia, manifestamos a la opinión pública y al Congreso de la República nuestra posición técnica frente a las recientes iniciativas legislativas orientadas a reformar la Ley 43 de 1990, en particular los proyectos de ley 189 de 2024 y 597 de 2025C.
Consideramos que dichas iniciativas resultan técnicamente inconvenientes por las siguientes razones fundamentales:
Primero, respecto al proyecto de ley 189, observamos con preocupación los requisitos propuestos para la expedición de la tarjeta profesional del contador público, al permitir acreditar experiencia en áreas ajenas a las ciencias contables, con el argumento, entre otros, de promover una mayor equidad y competitividad en el ámbito de la profesión contable. Esta flexibilización pone en riesgo un pilar esencial del sistema económico: la confianza pública. En Colombia, como en muchas otras jurisdicciones del mundo, la garantía del interés público y la estabilidad de los mercados descansan sobre la labor del contador público, quien actúa como garante de la fe pública bajo estrictos requisitos de formación, experiencia profesional y acreditación.
En varios países, estos requisitos son más exigentes y restrictivos que los actualmente establecidos en la Ley 43 de 1990. Adicionalmente, la información contable tiene un impacto directo en la determinación de los impuestos, por lo que resulta indispensable que el contador, como responsable de prepararla y firmarla, tenga la experiencia e idoneidad requeridas. Cualquier flexibilización, sin un análisis prospectivo de carácter técnico e institucional, pondría en riesgo la calidad de la información contable y financiera, la información tributaria y la confianza de los actores económicos y de la ciudadanía en el ejercicio profesional y en las instituciones.
Segundo, es necesario aclarar que el hecho de no contar con tarjeta profesional no impide a una persona desarrollar diversas actividades laborales relacionadas con la ciencia contable y similares. Lo que establece la ley vigente es que, para ejercer como Contador Público, se requiere cumplir con los requisitos legales de formación y experiencia que habilitan para la obtención de la tarjeta profesional. Esta distinción no restringe el acceso al trabajo, pero sí protege el interés público al garantizar que quienes ejercen como contadores públicos lo hagan con los niveles de idoneidad técnica, experiencia y responsabilidad ética que la función exige.
Tercero, la UAE Junta Central de Contadores, como entidad responsable de la función misional de registro, ha avanzado en el diseño de acciones para orientar y clarificar los criterios para la acreditación de la experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable, especialmente frente a la expresión de actividades enunciadas como “similares” según el artículo 2 de la Ley 43 de 1990. Esta revisión busca asegurar condiciones más eficientes para la expedición de la tarjeta profesional, sin debilitar los principios fundamentales que rigen la profesión, ni comprometer el interés público.
Cuarto, en relación con el proyecto de ley 597 de 2025C, recientemente radicado, no recoge la visión de los abajo firmantes ni las propuestas de los gremios que suscriben esta comunicación, lo cual contribuiría a superar las dificultades estructurales del proyecto, garantizando la legitimidad de su contenido, su solidez técnica y la sostenibilidad de sus efectos.
En este orden de ideas, también genera preocupación lo relacionado con la reorganización de los organismos de la profesión contable; para tal efecto, resultaría necesario establecer una hoja de ruta institucional que permita, ante posibles modificaciones a la estructura y funciones de los organismos de la profesión, realizar un análisis profundo de la evolución de su misionalidad, su capacidad administrativa y su viabilidad financiera, con la participación de las autoridades para este propósito.
Por todo lo anterior, invitamos respetuosamente al Congreso de la República a reconsiderar el curso legislativo de estos proyectos de ley, por carecer de una base técnica, social e institucional sólida. En caso de mantenerse la discusión de estas iniciativas, solicitamos que se convoquen audiencias públicas técnicas en todo el territorio nacional, con participación activa de los gremios, la academia, los organismos públicos, los entes de control, los contadores en ejercicio (de acuerdo con las bases de datos de la UAE JCC) y todos los actores relevantes para el fortalecimiento de la profesión contable en Colombia.
Consideramos que cualquier propuesta de reforma a la profesión contable debe estar legitimada mediante: a) la inclusión de todos los actores relevantes, y b) un proceso sistemático de reflexión, participación e inclusión. Las acciones conjuntas que emprendemos tienen como propósito asegurar que los procesos formativos, profesionales y de gobernanza se alineen con criterios y estándares de excelencia y con la responsabilidad social inherente a la profesión.
Redacción INCP
[1] Integrado por la Junta Central del Contadores, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y su Mesa Nacional de Educación, la Contaduría General de la Nación, la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública – ASFACOP, el Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP, el Colegio Nacional de Contadores Públicos – CONPUCOL y el Colegio de Contadores Públicos del Suroccidente Colombiano – COLPUSOC.
[2] «Por medio de la cual se modifica la ley 43 de 1990 y se dictan otras disposiciones».
[3] «Por el cual se regula el ejercicio de la profesión del contador público, se expide el código de ética y se dictan otras disposiciones».
[4] «Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones».