¿Sobre qué precio se realiza la adjudicación de bienes en los procesos de liquidación?

Mediante el Oficio 220-300006 del 3 de marzo de 2025, la Superintendencia de Sociedades (SuperSociedades) precisó que la adjudicación de bienes a los acreedores en procesos de liquidación judicial debe realizarse por el 100 % del valor del avalúo.
La aclaración se dio en respuesta a una consulta sobre el parágrafo 2 del artículo 14 de la Ley 2437 de 2024*, el cual establece el uso del martillo electrónico como mecanismo para la venta de activos. En dicho parágrafo, se fija un precio base no inferior al 70 % del avalúo para el primer remate y del 50 % para el segundo. No obstante, la norma también indica que, de no lograrse la venta, se procederá a la adjudicación conforme a la Ley 1116 de 2006**, sin precisar el porcentaje aplicable del avalúo.
Frente a esta ambigüedad, la SuperSociedades fue enfática en señalar que los porcentajes del 70 % y 50 % aplican exclusivamente a las ventas realizadas mediante martillo electrónico y no se trasladan al proceso de adjudicación.
Para más detalles, consulte el documento disponible a continuación.
Ver: Oficio 220-300006 de 2025 – Supersociedades
Redacción INCP
*“Por medio del cual se establece la legislación permanente de los decretos legislativos 560 y 772 de 2020, decretos reglamentarios 842 y 1332 de 2020 en materia de insolvencia empresarial y se dictan otras disposiciones”.
**“Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”.