¿Sobre qué precio se realiza la adjudicación de bienes en los procesos de liquidación?

¿Sobre qué precio se realiza la adjudicación de bienes en los procesos de liquidación?

Mediante el Oficio 220-300006 del 3 de marzo de 2025, la Superintendencia de Sociedades (SuperSociedades) precisó que la adjudicación de bienes a los acreedores en procesos de liquidación judicial debe realizarse por el 100 % del valor del avalúo.

La aclaración se dio en respuesta a una consulta sobre el parágrafo 2 del artículo 14 de la Ley 2437 de 2024*, el cual establece el uso del martillo electrónico como mecanismo para la venta de activos. En dicho parágrafo, se fija un precio base no inferior al 70 % del avalúo para el primer remate y del 50 % para el segundo. No obstante, la norma también indica que, de no lograrse la venta, se procederá a la adjudicación conforme a la Ley 1116 de 2006**, sin precisar el porcentaje aplicable del avalúo.

Frente a esta ambigüedad, la SuperSociedades fue enfática en señalar que los porcentajes del 70 % y 50 % aplican exclusivamente a las ventas realizadas mediante martillo electrónico y no se trasladan al proceso de adjudicación.

Para más detalles, consulte el documento disponible a continuación.

Ver: Oficio 220-300006 de 2025 – Supersociedades

Redacción INCP

*“Por medio del cual se establece la legislación permanente de los decretos legislativos 560 y 772 de 2020, decretos reglamentarios 842 y 1332 de 2020 en materia de insolvencia empresarial y se dictan otras disposiciones​”.

**“Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”.


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