Las mujeres embarazadas no pueden ser excluidas de oportunidades laborales por su condición

Las mujeres embarazadas no pueden ser excluidas de oportunidades laborales por su condición

Mediante la Sentencia T-165 de 2025, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una mujer embarazada que fue excluida de un proceso de selección laboral en una empresa, luego de que la entidad conociera su estado de gestación durante el examen médico ocupacional. La Corte concluyó que la desvinculación, en una etapa avanzada del proceso y sin razones objetivas, constituyó un acto de discriminación que vulneró sus derechos a la igualdad, el trabajo, la dignidad humana y la autodeterminación reproductiva.

La alta Corte determinó que las mujeres gestantes no pueden ser excluidas de oportunidades laborales por su condición, y recordó que la discriminación puede expresarse mediante prácticas sutiles que requieren un análisis con enfoque de género por parte de los jueces.

En consecuencia, la Corte le ordenó a la empresa que incurrió en el hecho de discriminación lo siguiente:

  • Invitar a la accionante a una futura convocatoria relacionada con su perfil profesional.
  • Capacitar a su personal en materia de discriminación laboral.
  • Abstenerse de incurrir en prácticas discriminatorias en sus procesos de selección.

Como parte de su decisión, el alto tribunal también reiteró al Ministerio del Trabajo el cumplimiento de una orden previa contenida en la Sentencia T-202 de 2024: diseñar una ruta especializada para la atención de quejas por discriminación en procesos de selección. Esta ruta debe incluir un canal virtual ágil, un procedimiento de investigación imparcial, acompañamiento profesional sin aumentar la planta de personal, y un esquema sancionatorio conforme al artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para más detalles, consulte el documento a continuación.

Ver: Sentencia T-165 de 2025 – Corte Constitucional

Redacción INCP


HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com