Superfinanciera impartiría instrucciones para fortalecer la liquidez de los mercados de capitales

La Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera) publicó para comentarios un proyecto de circular externa proponiendo regulación secundaria* relacionada con la actividad de asesoría, las instrucciones generales de inversión, la actividad de formadores de liquidez, las ventas en corto, el préstamo recurrente de valores y la financiación de valores en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1239 de 2024**, el cual busca fortalecer la calidad y eficiencia del mercado de valores colombiano.
Entre las principales disposiciones del proyecto, se destacan las siguientes:
La reexpedición del Capítulo IV del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica (CBJ), sobre la actividad de asesoría en el mercado de valores, el cual establecería que las entidades vigiladas deben contar con políticas claras de asesoría que:
- Diferencien los productos simples y complejos
- Perfilen adecuadamente a los clientes
- Revelen de forma transparente tarifas, riesgos y conflictos de interés
Se prevé, además, que el uso de herramientas tecnológicas para brindar recomendaciones esté sujeto a controles de diseño, implementación y monitoreo que garanticen la calidad de la asesoría.
La adición del Capítulo V al Título II de la Parte III a la CBJ, el cual establecería que las entidades financieras y fiduciarias que actúen bajo la figura de formadores de liquidez*** deberán:
- Mantener la separación patrimonial entre operaciones
- Cumplir con los niveles de solvencia
Conservar los registros detallados y actualizados de las operaciones realizadas en calidad de formador de liquidez
- Asegurar la independencia en sus decisiones frente a los emisores
Asimismo, las bolsas de valores deberán autorizar a los formadores de liquidez bajo condiciones objetivas, fijar límites de operación y divulgar de manera pública la información relacionada.
Los interesados podrán enviar sus comentarios sobre este proyecto normativo usando este formulario hasta las 5:00 p.m. del 5 de septiembre de 2025 al correo normativa@superfinanciera.gov.co.
Redacción INCP
* Disposiciones que son necesarias para implementar, detallar y hacer operativo lo establecido por la ley (regulación primaria) en el sector financiero.
** Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los diferentes instrumentos que contribuyen a la liquidez del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
***Un formador de liquidez es una entidad autorizada que se compromete a realizar de manera continua operaciones de compra y venta de valores en el mercado de valores.