Superfinanciera impartió nuevas instrucciones para fortalecer la liquidez de los mercados de capitales

El 2 de octubre de 2025, la Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera) expidió la Circular Externa 014 de 2025 impartiendo instrucciones para fortalecer la liquidez de los mercados de capitales en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1239 de 2024*, específicamente en lo concerniente a la actividad de asesoría, instrucciones generales de inversión, la actividad de los formadores de liquidez, las ventas en corto, el préstamo recurrente y financiación de valores.
Entre las principales disposiciones establecidas por esta circular, se destacan las siguientes:
La definición y alcance del término “deber de asesoría” que las entidades fiduciarias deben tener para con sus clientes.
- La reexpedición del Capítulo IV del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica (CBJ) relacionado con la actividad de asesoría en el mercado de valores, el cual estableció que las entidades vigiladas deben contar con políticas claras de asesoría que:
- Diferencien los productos simples y complejos.
- Perfilen adecuadamente a los clientes.
- Revelen de forma transparente tarifas, riesgos y conflictos de interés.
- La adición del Capítulo V al Título II de la Parte III a la CBJ, el cual estableció que las entidades financieras y fiduciarias que actúen bajo la figura de formadores de liquidez** deberán:
- Mantener la separación patrimonial entre operaciones.
- Cumplir con los niveles de solvencia.
- Conservar los registros detallados y actualizados de las operaciones realizadas en calidad de formadores de liquidez.
- Asegurar la independencia en sus decisiones frente a los emisores.
Precisión del contenido mínimo que deben tener las instrucciones generales impartidas por los clientes de las Sociedades Comisionistas de la Bolsa de Valores (SCBV) para la realización de diversas operaciones de compra o venta de valores.
Establecimiento de la periodicidad y el contenido de los reportes de información que las bolsas de valores deben revelar al público sobre las ventas en corto.
Las entidades vigiladas por la Superfinanciera a las que aplique esta circular cuentan con un plazo de 12 meses desde su publicación para cumplir con las nuevas instrucciones.
Para más información, consulte los documentos a continuación.
Ver: Circular Externa 0014 – Superfinanciera
Ver: Anexos Circular Externa 0014 – Superfinanciera
Redacción INCP
* Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los diferentes instrumentos que contribuyen a la liquidez del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
** Un formador de liquidez es una entidad autorizada que se compromete a realizar de manera continua operaciones de compra y venta de valores en el mercado de valores.