Corte Constitucional ordenó flexibilizar requisitos para el pago de pensión de sobrevivientes a menores

Corte Constitucional ordenó flexibilizar requisitos para el pago de pensión de sobrevivientes a menores

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-378 de 2025, amparó los derechos fundamentales de un adolescente en condición de orfandad a quien un fondo de pensiones le negó el pago de la pensión de sobrevivientes por no cumplir con ciertos documentos formales. El alto tribunal determinó que, en estos casos, las administradoras de pensiones deben flexibilizar los requisitos documentales y priorizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, especialmente cuando se encuentran bajo el cuidado de familiares distintos a sus padres.

El caso fue presentado por la abuela del menor quien solicitó al fondo de pensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de los padres del joven. La entidad negó la solicitud argumentando que la mujer no aportó la sentencia del juzgado de familia ni el registro civil de nacimiento con nota marginal que acreditara su designación como guardadora. Ante esa negativa, la abuela interpuso una acción de tutela, alegando la vulneración de los derechos del adolescente a la seguridad social, al mínimo vital y a la protección integral.

La Corte analizó las pruebas y concluyó que el fondo de pensiones impuso requisitos extralegales y cargas desproporcionadas, ya que en el proceso existían elementos suficientes para adelantar el reconocimiento pensional. En particular, el tribunal resaltó que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) había emitido una medida administrativa de ubicación del adolescente en el hogar de su abuela, lo que constituía una forma válida de custodia provisional que la habilitaba para representar al menor ante la entidad.

La sentencia precisó que, en los casos de niños, niñas y adolescentes con padres fallecidos o ausentes, no puede exigirse de manera inflexible la sentencia judicial de designación de guardador o el registro civil con nota marginal para acceder al pago de la pensión de sobrevivientes. En su lugar, basta con demostrar que:

  • Los progenitores han fallecido o no pueden ejercer la patria potestad.
  • El menor se encuentra bajo el cuidado de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • Dicho familiar ejerce actos concretos de cuidado.
  • Los derechos del menor están en riesgo o pueden verse afectados por la demora o negativa del trámite.

En consecuencia, la Corte ordenó al fondo de pensiones adelantar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes al adolescente y exhortó a todas las administradoras de fondos a evitar imponer condiciones ajenas a la ley que limiten el acceso a las prestaciones.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Sentencia T-378 de 2025 – Corte Constitucional

Redacción INCP