Aseguradoras deberán reportar información para la elaboración del Reporte Anual de Inclusión Financiera

Aseguradoras deberán reportar información para la elaboración del Reporte Anual de Inclusión Financiera

La Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera) expidió el pasado 11 de diciembre la Carta Circular 0073 de 2025, mediante la cual le solicita información a los representantes legales y revisores fiscales de entidades aseguradoras para evaluar el avance de la inclusión financiera en Colombia a través de la industria de seguros.

La información se debe enviar a través del ‘Formato de inclusión financiera en seguros’, el cual permite identificar el diseño y la oferta de productos innovadores, accesibles y asequibles en respuesta a las necesidades de los consumidores. Este formato también incluye información sobre las pólizas emitidas ─en la categoría de microseguros, los seguros masivos y el total de pólizas de la entidad. Adicionalmente, contiene el reporte acumulado anual, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2024 y 2025, de variables como: primas emitidas, siniestros liquidados, gastos de comercialización, número de siniestros objetados y liquidados, y número de quejas recibidas.

Esta información se utilizará para la elaboración del Reporte Anual de Inclusión Financiera que la Superfinanciera desarrolla con el Programa Banca de las Oportunidades, y cuyo propósito es analizar el acceso y uso de los servicios financieros por parte de los usuarios, además de servir como insumo para la formulación de políticas públicas orientadas a fortalecer la inclusión financiera.

Las entidades aseguradoras deberán remitir la información solicitada a través del formato indicado al correo electrónico rifseguros@superfinanciera.gov.co, a más tardar el lunes 2 de marzo de 2026, conforme al instructivo anexo a la Carta Circular 0073 de 2025.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Carta Circular 0073 de 2025 – Superfinanciera

Ver: Anexos CC 0073 de 2025 – Superfinanciera

Redacción INCP