MINCIT definió los aspectos operativos del Certificado de Reembolso Tributario – CERT

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0952 de 2025*, el cual modifica al Decreto 566 de 2025**, estableciendo las instrucciones operativas del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) como instrumento de apoyo a las exportaciones.
Recordemos que el CERT es un beneficio fiscal que le permite a las empresas recibir un reembolso parcial del valor pagado en impuestos en la exportación de bienes y servicios. El objetivo de este beneficio es estimular la producción nacional y mejorar la competitividad en los mercados internacionales.
Entre las principales disposiciones que establece el mencionado decreto se destacan:
Reconocimiento del CERT por el 3 % del valor FOB de la exportación de bienes y del 2 % del valor de la exportación de servicios.
La vigencia del CERT tendrá un periodo de dos años desde su expedición y podrá negociarse o usarse para el pago de impuestos dentro de ese plazo.
Se establece que la liquidación del beneficio se hará en pesos colombianos, aplicando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente al momento de la exportación o de la factura electrónica, según corresponda.
Se amplía a cinco meses el periodo de transición para que el MINCIT, los intermediarios financieros y el Depósito Central de Valores implementen los procesos técnicos y administrativos requeridos.
El decreto entró en vigor el pasado 30 de agosto de 2025, buscando garantizar que los exportadores cuenten con reglas claras y plazos suficientes para acceder al beneficio.
Para más información, consulte el documento continuación.
Ver: Decreto 0952 de 2025 – MINCIT
*Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 566 de 2025
** Por el cual se reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario (CERT)
Redacción INCP