DIAN estableció nuevas medidas de control para la importación de drones
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000242 de 2025*, vigente a partir del 11 de enero de 2026, la cual estableció nuevas medidas para reforzar el control de la importación de drones y sus componentes: subpartidas del Capítulo 88 del Arancel de Aduanas correspondientes a los sistemas de aeronaves no tripuladas ─drones─ (partida 88.06) y a sus partes y repuestos (partida 88.07).
Esta medida surge como respuesta a los requerimientos del Ministerio de Defensa, orientados a mitigar los riesgos asociados al uso de estos equipos en actividades delictivas, como ataques indiscriminados contra la fuerza pública y la población civil.
Entre las disposiciones más relevantes que establece la resolución se encuentran:
Exigir la presentación anticipada de la declaración de importación para los drones y sus partes, así como la adopción de un mecanismo para fortalecer la gestión del riesgo.
Restringir el ingreso de estas mercancías a solo dos puntos habilitados: los puertos de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y el Aeropuerto Internacional El Dorado, en Bogotá.
Prohibir su importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, con el fin de evitar que estos equipos ingresen al país mediante canales de difícil control.
Exigir a los viajeros que ingresen al país con drones la presentación del formulario 530 y limitar su ingreso a solo el Aeropuerto Internacional el Dorado en Bogotá.
Para más información, consulte el documento a continuación.
Ver: Resolución 000242 de 2025 – DIAN
Redacción INCP
*Por medio de la cual se dictan disposiciones relativas a la restricción de ingreso y a la exigencia de la declaración anticipada para algunas mercancías, adicionando unos numerales a los artículos 124 y 125 de la Resolución número 046 de 2019





