DIAN aclara que enajenaciones en pro del interés social no constituyen renta ni ganancia ocasional

DIAN aclara que enajenaciones en pro del interés social no constituyen renta ni ganancia ocasional

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 1193 de 2024 donde absolvió la siguiente consulta:

¿El tratamiento tributario establecido en el parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997 aplica para toda clase de inmuebles?

Recordemos que el parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997* establece un beneficio tributario que considera como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional aquellos obtenidos por la enajenación voluntaria o expropiación de bienes inmuebles, siempre que esta se realice por motivos de utilidad pública o interés social.

Ante esto, la DIAN reiteró que este beneficio tributario aplica a toda clase de bienes inmuebles, sin importar la naturaleza del bien (predios rurales, urbanos, comerciales, etc.), siempre que su enajenación voluntaria o expropiación administrativa sea por motivos de utilidad pública o interés social en los términos del artículo 58 de la ley en cuestión.

Por otro lado, precisó que este tipo de ingresos deben ser diferenciados de los que se obtienen por la enajenación de bienes inmuebles destinados a proyectos VIS o VIP, los cuales se consideran como rentas exentas de acuerdo con el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

Finalmente, la administración tributaria recalcó que cuando la enajenación de bienes inmuebles -por motivos de utilidad pública o interés social- se realiza de forma no voluntaria, los ingresos de dicha operación tienen un carácter indemnizatorio, por lo cual deben estar exento de impuestos. Sin embargo, clarifica que solo está exento de impuesto la parte que corresponde al daño emergente, así pues el lucro cesante sí está sometido al impuesto sobre la renta.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 1193 de 2024 – DIAN

*Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

Redacción INCP

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