Compañías Holding Colombianas pueden compensar pérdidas fiscales, confirma la DIAN

Compañías Holding Colombianas pueden compensar pérdidas fiscales, confirma la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 69 de 2025, mediante el cual absolvió la siguiente consulta textual: “¿Una sociedad perteneciente al Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) puede liquidar pérdidas fiscales respecto de las actividades gravadas con impuesto sobre la renta que realice en el territorio nacional o en el exterior a través de establecimientos permanentes?”.

En su respuesta, la administración explicó que las sociedades acogidas al Régimen CHC pueden liquidar pérdidas fiscales derivadas de sus actividades gravadas con el impuesto sobre la renta, siempre que los costos y gastos atribuibles a dichas actividades sean superiores a los ingresos obtenidos por las mismas, tal como aparece en el artículo 177-1 del ET y en la Sentencia del Consejo de Estado No. 24791 del 11 de febrero de 2021.

La entidad fundamentó su pronunciamiento en los artículos 894 y 898 del Estatuto Tributario (ET), señalando que, aunque este régimen otorga beneficios tributarios específicos, las CHC están sujetas al régimen general del impuesto sobre la renta en lo que respecta a sus actividades gravadas, tanto en Colombia como en el extranjero a través de establecimientos permanentes.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 69 de 2025 – DIAN

Redacción INCP


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