DIAN aclara alcance del artículo 779 del ET sobre inspección tributaria

DIAN aclara alcance del artículo 779 del ET sobre inspección tributaria

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 23 de 2025, en el cual dio respuesta a la siguiente consulta: “¿A qué hace referencia el artículo 779 del Estatuto Tributario (ET) al disponer que el auto que decreta la inspección tributaria debe señalar los hechos materia de prueba?”.

En el concepto se precisó que la administración tributaria debe delimitar de manera clara y específica los hechos relevantes que motivan la inspección para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y el principio de motivación de los actos administrativos. Además, se explicó que la inspección tributaria es un medio de prueba autónomo que permite verificar la existencia y características de hechos jurídicamente relevantes para la determinación de tributos o la imposición de sanciones. En este sentido, el artículo 779 del ET busca asegurar que el contribuyente conozca con precisión los hechos que son objeto de la inspección, permitiéndole preparar su defensa y aportar pruebas en el marco del proceso.

Finalmente, la DIAN resaltó que la falta de claridad en la identificación de los hechos que son materia de inspección podría afectar la validez del acto administrativo pues vulnera el derecho de defensa del contribuyente. En línea con el artículo 43 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos deben estar debidamente motivados, por lo que cualquier imprecisión en este aspecto podría derivar en su nulidad.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 23 de 2025 – DIAN

Redacción INCP


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