DIAN confirma fecha de aplicación del IVA a juegos de azar en línea

DIAN confirma fecha de aplicación del IVA a juegos de azar en línea

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 225 de 2025 en el que absolvió la siguiente consulta textual relacionada con la aplicación de las medidas tributarias establecidas para atender el estado de conmoción interior en el Catatumbo: “¿Desde cuándo aplica el Impuesto sobre las ventas – IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, previsto en el artículo 1 del Decreto Legislativo 0175 del 14 de febrero de 2025, en el contexto del estado de conmoción interior?”.

En su respuesta, la entidad precisó que, conforme al Decreto No. 0175 del 14 de febrero de 2025, el impuesto sobre las ventas (IVA) a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet empezó a operar a partir del 22 de febrero de 2025 y seguirá vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Este Decreto establece que se aplicará la tarifa general del 19 % de IVA a los depósitos en dinero (pagos en efectivo o transferencias) que los apostadores realicen para recargar sus cuentas. Este impuesto se causará cuando el apostador tenga residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede de actividad económica en Colombia.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 225 de 2025 – DIAN

Redacción INCP


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