DIAN confirma que en la declaración de retención en la fuente no deben reportarse pagos que no están sujetos a retención

DIAN confirma que en la declaración de retención en la fuente no deben reportarse pagos que no están sujetos a retención

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 74 de 2025 en el que absolvió la siguiente consulta textual: «¿En el diligenciamiento de la declaración de retención en la fuente se debe reportar únicamente las bases sobre las cuales efectivamente se practicó retención en la fuente, o incluye todos los pagos o abonos en cuenta realizados durante el mes, independientemente de si se les aplicó retención?».

En su respuesta, la entidad precisó que la declaración de retención en la fuente debe incluir únicamente las bases gravables sobre las cuales se aplicaron retenciones efectivas, sin considerar pagos o abonos en cuenta no sujetos a este mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta.

Adicionalmente, la administración tributaria recordó que, de acuerdo con el artículo 606 del Estatuto Tributario (ET), la presentación de la declaración de retención en la fuente no será obligatoria en aquellos períodos en los que no se hayan efectuado retenciones.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 74 de 2025 – DIAN

Redacción INCP


HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com