DIAN habilitó formulario para el pago del Impuesto Especial para el Catatumbo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución No. 000193 del 21 de febrero de 2025, por medio de la cual se habilita el Formulario 690 V9 Recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias para el pago del Impuesto Especial para el Catatumbo.
Recordemos que el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025 estableció este impuesto temporal sobre la exportación de hidrocarburos y carbón para financiar los gastos del Presupuesto General de la Nación destinado a atender el estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo.
De acuerdo con el Decreto 0175, el impuesto se genera con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque de estos bienes, con una tarifa del 1 % sobre el valor FOB en pesos.
La resolución establece que el pago del tributo deberá efectuarse mediante el Formulario 690 V9, disponible en los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. Este documento será un requisito obligatorio para la autorización de embarque y también se utilizará para liquidar sanciones e intereses en caso de incumplimiento.
Esta resolución entró en vigor desde el 22 de febrero de 2025 y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Resolución No. 000193 del 21 de febrero de 2025 – DIAN
Redacción INCP