Distribuidores de combustible deben facturar al momento de la venta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 1221 de 2024, en el que absolvió una consulta en la que se le solicitó indicar si los distribuidores minoristas de combustible pueden facturar las ventas a crédito en los plazos establecidos en los contratos de suministro firmados con cada cliente.
En su respuesta, la DIAN reiteró que los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido están obligados a expedir factura electrónica de venta o documento equivalente en el momento de la venta o prestación del servicio, independientemente de que el pago se haya pactado a crédito o en plazos, de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 000165 de 2023 y el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016.
Finalmente, la DIAN aclaró que los distribuidores pueden optar entre la factura electrónica de venta o el documento equivalente electrónico, como el tiquete de máquina registradora sistema POS, pero en ningún caso pueden diferir la emisión de la factura con base en acuerdos de pago posteriores.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 1221 de 2024 – DIAN
Redacción INCP