Movimientos internos en pagos electrónicos no generan GMF adicional, según la DIAN

Movimientos internos en pagos electrónicos no generan GMF adicional, según la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 90 de 2025, en el cual absolvió la siguiente consulta textual: «¿Qué alcance debe darse a los términos ‘movimientos de crédito y débito’ originados en operaciones de pago electrónicas contenidos en el parágrafo 4 del artículo 871 del Estatuto Tributario (ET), y qué movimientos se consideran como una sola operación gravada con Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) cargo del tarjetahabiente o usuario del medio de pago?».

En su respuesta, la entidad explicó que los “movimientos de crédito y débito” en pagos electrónicos incluyen todo el proceso de la transacción: desde el débito inicial en la cuenta del tarjetahabiente, hasta el crédito en la cuenta del comercio a través de un intermediario, quien tiene un moviendo crédito y débito por la recepción y dispersión de los fondos destinados al comercio.

Asimismo, la entidad aclaró que, según el parágrafo 4 del artículo 871 del ET, toda esta cadena de movimientos se considera como una sola operación gravada con el GMF. Esto significa que los movimientos internos entre cuentas del proveedor de servicios de pago, utilizados exclusivamente para transferir los fondos al comercio, no generan un GMF adicional. Para que esta exclusión aplique, las cuentas deben estar debidamente identificadas y destinadas únicamente a estas operaciones.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 90 de 2025 – DIAN

Redacción INCP


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