DIAN se refiere a la aplicación del Impuesto Especial para el Catatumbo

DIAN se refiere a la aplicación del Impuesto Especial para el Catatumbo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 295 del 4 de marzo de 2025, en el que resolvió una consulta relacionada con la generación del Impuesto Especial para el Catatumbo creado mediante el Decreto No. 0175 de 2025 . La consulta planteaba si dicho impuesto se causaba tanto en la primera venta de hidrocarburos o carbón dentro del país como en la posterior exportación de estos bienes.

En su respuesta, la entidad confirmó que el impuesto se genera en dos momentos distintos:

  1. En la primera venta nacional de hidrocarburos o carbón, con la emisión de la factura o en el momento de la primera entrega del bien.

  2. En la exportación, con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque.

Al respecto, la administración tributaria explicó que ambos hechos imponibles pueden concurrir sobre un mismo producto y que se debe aplicar una tarifa del 1% en cada evento. También aclaró que existen dos excepciones en las que el impuesto solo se causaría una vez:

  1. Si los hidrocarburos provienen de regalías administradas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y son exportados.

  2. Cuando el mismo productor realiza directamente la exportación.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 295 del 4 de marzo de 2025 – DIAN

Redacción INCP


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