ESAL y Mipymes en el RST no pueden acceder a incentivos tributarios en ciencia, tecnología e innovación

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 153 de 2025 en el que se pronunció sobre la aplicación de los beneficios tributarios previstos en los artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario (ET) para ciertos contribuyentes que presentan proyectos certificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).
El artículo 256 del ET permite descontar el 30 % del impuesto sobre la renta por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación certificados por el CNBT. Por su parte, el artículo 256-1 otorga a las Mipymes un crédito fiscal del 50 % por este tipo de inversiones y por la vinculación de doctores a estas actividades, siempre que cuenten con la certificación del CNBT.
En su pronunciamiento, la administración tributaria aclaró que:
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) pertenecientes al Régimen Tributario Especial no pueden acceder al crédito fiscal del artículo 256-1 del ET, ya que este beneficio está dirigido exclusivamente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).
Las ESAL tampoco pueden acceder al descuento tributario del artículo 256 del ET, pues este solo se asigna a empresas y no a entidades de esta naturaleza.
Las Mipymes que tributan bajo el Régimen Simple de Tributación (RST) no pueden aplicar los beneficios de los artículos 256 y 256-1 del ET, debido a la estructura del RST, que sustituye el impuesto sobre la renta por un tributo unificado.
Los contribuyentes que participen en el mecanismo de Obras por Impuestos no pueden acceder de manera simultánea a los beneficios tributarios de los artículos 256 y 256-1 del ET en un mismo proyecto certificado por el CNBT.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 153 de 2025 – DIAN
Redacción INCP