Socios y liquidadores podrían responder por impuestos tras la disolución empresarial

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 207 de 2025 en el que resolvió una duda relacionada con la posibilidad de continuar con las actuaciones administrativas tributarias contra sociedades liquidadas.
La entidad respondió que, una vez inscrita la cuenta final de liquidación en el Registro Mercantil, la sociedad pierde su personería jurídica, lo que impide a la administración tributaria emitir liquidaciones oficiales de revisión o resoluciones sanción en su contra. Sin embargo, aclaró que la responsabilidad tributaria puede trasladarse al liquidador o a los socios si fueron debidamente vinculados en el proceso de fiscalización y no cumplieron con sus obligaciones legales.
El concepto destaca que, conforme al artículo 847 del Estatuto Tributario (ET), el representante legal debe informar a la DIAN sobre la disolución de la sociedad dentro de los diez días siguientes a su inicio. Además, el liquidador tiene la obligación de garantizar la prelación de los créditos fiscales antes de distribuir los activos. Si estos deberes no se cumplen, tanto el liquidador como los socios pueden ser responsables solidarios por las obligaciones tributarias insolutas, de acuerdo con el artículo 794 del mismo estatuto.
En conclusión, aunque la administración tributaria no puede continuar actuaciones contra sociedades extinguidas, sí puede adelantar procesos de cobro contra los responsables solidarios, siempre que hayan sido notificados y vinculados oportunamente.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 207 de 2025 – DIAN
Redacción INCP