DIAN aclara responsabilidad tributaria tras la liquidación voluntaria de sociedades

DIAN aclara responsabilidad tributaria tras la liquidación voluntaria de sociedades

Mediante el Concepto 0207 del 17 de febrero de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) explicó que no puede continuar con actuaciones administrativas, proferir una liquidación oficial de revisión o resolución de sanción cuando, en el transcurso de estos procesos fiscales, una sociedad decidió liquidarse de forma voluntaria, ya que al hacer esto la empresa deja de existir legalmente y ya no puede ser objeto de procedimientos administrativos ni sanciones.

No obstante, la responsabilidad tributaria puede trasladarse solidariamente al administrador y al liquidador de la sociedad si incumplen, respectivamente, los deberes establecidos en el artículo 847 del Estatuto Tributario:

  • Informar a la DIAN sobre la disolución dentro de los 10 días siguientes al inicio de la liquidación para que esta pueda identificar y cobrar deudas vencidas

  • Priorizar el pago de los impuestos sobre otras obligaciones en la liquidación de la sociedad.

Adicionalmente, socios y accionistas de la sociedad podrán ser considerados responsables en proporción a su participación en la empresa, siempre que hayan sido vinculados al proceso de determinación antes de la extinción esta.

La DIAN recordó que el proceso de determinación tributaria para estos casos no es individualizado, sino un trámite único en el que deben garantizarse los derechos de defensa de todos los obligados, incluyendo los responsables solidarios. Así, cuando esté en firme el acto administrativo, se configurará un único título ejecutivo exigible frente a todos los vinculados, sin necesidad de nuevas actuaciones.

Ver: Concepto 207 de 2025 – DIAN

Redacción INCP


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