DIAN aclara procedimiento para excluir a contribuyentes del SIMPLE

Mediante el Concepto 100208192-682 del 9 de mayo de 2025, la DIAN precisó que la exclusión de un contribuyente del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), por incurrir en una de las causales no subsanables previstas en el artículo 1.5.8.4.1 del Decreto 1625 de 2016*, debe realizarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.5.8.4.5 del mismo Decreto, y no mediante la liquidación oficial simplificada de que trata el artículo 913 del Estatuto Tributario.
La entidad explicó que este procedimiento requiere una resolución ordenando la actualización del Registro Único Tributario (RUT), la cual debe indicar los hechos y fundamentos jurídicos que justifican la pérdida de la calidad de contribuyente del régimen. Dicha exclusión tiene efectos a partir del periodo gravable en el que se configuró la causal insubsanable.
Asimismo, la administración tributaria reiteró que, al tratarse de una exclusión automática, las declaraciones presentadas desde el periodo de incumplimiento hasta la actualización del RUT no surten efectos legales. El contribuyente deberá, en su lugar, presentar las declaraciones de los impuestos nacionales sustituidos por el SIMPLE, tales como el IVA y el impuesto sobre la renta, según corresponda.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: Concepto 100208192-682 de 2025 – DIAN
*”Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”.
Redacción INCP