Pensión de sobrevivientes sí procede para personas con discapacidad sin convivencia con el causante

Pensión de sobrevivientes sí procede para personas con discapacidad sin convivencia con el causante

En la Sentencia T-295 de 2024, la Corte Constitucional (en adelante, Corte) amparó los derechos fundamentales de un hombre con esquizofrenia, tras considerar vulnerados sus derechos a la dignidad humana, seguridad social, debido proceso, igualdad y mínimo vital, luego de la negativa de Colpensiones de reconocerle la pensión de sobrevivientes de su padre fallecido.

La entidad negó el reconocimiento de la pensión, argumentando que no existía prueba suficiente de dependencia económica entre el hijo y el causante, quienes no vivían juntos. Por otro lado, a pesar de que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca determinó que el hijo había tenido una pérdida de capacidad laboral por enfermedad común del 65 %, Colpensiones alegó que la fecha de estructuración de la invalidez del hijo fue posterior al fallecimiento del padre.

La Corte reiteró que, en casos de personas con discapacidad, la convivencia no es un requisito indispensable para acreditar la dependencia económica. Además, señaló que, tratándose de patologías como la esquizofrenia, la calificación de invalidez debe sustentarse en una evaluación médica integral, considerando la progresión de la enfermedad y su impacto en la capacidad laboral. En ese sentido, precisó que los dictámenes deben atender al momento en que la persona dejó de ser económicamente autosuficiente, no únicamente a la fecha clínica de estructuración.

Comprobada la relación filial, la pérdida de capacidad laboral y la dependencia económica, el alto tribunal ordenó a Colpensiones reconocer, liquidar y pagar el 50 % de la pensión de sobrevivientes a favor del accionante, la cual era compartida con otra beneficiaria. Asimismo, recordó a la entidad su deber de aplicar un enfoque reforzado de protección a personas en situación de discapacidad, evaluando con especial diligencia las pruebas y circunstancias particulares del caso.

Ver: Sentencia T-295 de 2024 – Corte Constitucional

Redacción INCP


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