Contraloría alerta sobre riesgos fiscales por bajo recaudo y ejecución presupuestal

Contraloría alerta sobre riesgos fiscales por bajo recaudo y ejecución presupuestal

La Contraloría General de la República advirtió que, si no se mejoran los niveles de recaudo tributario, el Gobierno Nacional podría verse obligado a recortar el presupuesto de 2025, afectando la ejecución de megaproyectos estratégicos.

Durante su intervención en la 59ª Convención Bancaria, el contralor Carlos Hernán Rodríguez señaló que, al 31 de mayo, la ejecución del presupuesto apenas alcanza un 30,5 %, y la inversión pública un 19,3 %, lo que evidencia deficiencias en el seguimiento del gasto.

El órgano de control también alertó sobre los riesgos del Decreto 0572 de 2025*, el cual anticipa el cobro de la retención en la fuente para los contribuyentes del impuesto de renta. Según el contralor, aunque esta medida podría mejorar el recaudo de 2025, también es probable que comprometa las metas proyectadas para 2026, si no se considera adecuadamente su impacto fiscal.

En cuanto al seguimiento permanente a la DIAN, la Contraloría realizó revisiones dentro de la administración tributaria, en las cuales identificó inconsistencias en declaraciones tributarias y aduaneras, operaciones sospechosas con criptomonedas y empresas no reguladas, además de problemas en la trazabilidad de grandes contribuyentes.

Rodríguez también alertó sobre la meta de recaudo fijada para 2025, que prevé un crecimiento del 22,5 %, cifra que contrasta con el crecimiento nominal esperado de 6 %. Para lograr este objetivo, la DIAN requeriría obtener $40 billones adicionales. Ante esto, la Contraloría señaló como ambiciosa dicha meta.

Finalmente, la entidad anunció la implementación de un sistema de alertas sobre contratación preelectoral, con énfasis en convenios interadministrativos entre el Gobierno y entidades territoriales, para prevenir el uso indebido de recursos en campañas políticas.

*”Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. a11. 2.4. 6. 9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4. 9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1. 2. 6. 8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente”.

Redacción INCP


HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com