DIAN propone ajustes a la regulación sobre el reporte de ingresos de los operadores de plataformas digitales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó para comentarios un proyecto de resolución que modificaría la Resolución 000199 de 2024*, la cual regula el contenido, las características técnicas y los plazos para el reporte de información por parte de los operadores de plataformas digitales sujetos a informar, en cumplimiento del Acuerdo Multilateral sobre Intercambio Automático de Información de Ingresos Derivados a través de Plataformas Digitales.
El proyecto propone precisar términos, mejorar la coherencia normativa y adecuar el marco colombiano a los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En particular, se destaca lo siguiente:
Nuevos criterios para determinar cuándo una plataforma está sujeta a reporte: se adicionaría un criterio que incluye a las plataformas que, sin estar domiciliadas ni administradas desde Colombia o una jurisdicción participante, faciliten servicios relevantes o la venta de bienes por parte de vendedores residentes en Colombia o involucren arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en el país.
Clarificación sobre la “dirección principal”: se precisaría que esta corresponde a la dirección de residencia del vendedor persona natural o al domicilio social de la entidad vendedora.
Correcciones técnicas y terminológicas: se corregirían expresiones tales como “jurisdicción asociada” por “jurisdicción participante” y “plataforma de reporte del operador” por “operador de plataforma sujeto a reporte”, para mantener la coherencia con el estándar internacional de intercambio de información.
Ajustes sobre residencia fiscal y debida diligencia: se aclararía cómo aplicar los procedimientos de debida diligencia cuando varios operadores gestionan la misma plataforma. También se establecería que la normativa de una jurisdicción participante puede aplicarse si sus reglas son sustancialmente similares.
Las partes interesadas podrán enviar sus comentarios sobre este proyecto normativo al correo electrónico dir-gen-autoridadcompetente@dian.gov.co hasta el 4 de julio de 2025.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: Proyecto de resolución – reporte de ingresos – DIAN
*“Por la cual se establece para el año gravable 2025 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar los Operadores de Plataformas Sujetos a Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en cumplimiento del “Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes en relación con el Intercambio Automático de Información de ingresos derivados a través de Plataformas Digitales”.
Redacción INCP