Responsabilidad de cobrar IVA por explotación económica de zonas comunes en conjuntos residenciales

Mediante el Concepto 007653 del 15 de mayo de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró que las personas jurídicas constituidas bajo el régimen de propiedad horizontal (PJPH) de uso residencial están obligadas a cobrar el impuesto sobre las ventas (IVA) cuando realicen actividades comerciales o de prestación de servicios diferentes a su objeto social, tales como el arriendo de zonas comunes o el servicio de parqueadero al público.
Según lo explicado por la administración tributaria, el artículo 33 de la Ley 675 de 2001* establece que las PJPH no son contribuyentes de impuestos nacionales respecto de actividades propias de su objeto social. No obstante, este beneficio no aplica a actividades ajenas a su objeto social.
La DIAN recordó que el servicio de parqueadero, cuando se presta al público en zonas comunes, constituye un hecho generador de IVA conforme al artículo 462-2 del Estatuto Tributario, sin importar el tipo de conjunto residencial ni su estrato. Este impuesto también se genera si se arriendan zonas comunes a terceros para actividades económicas.
Frente a estos casos, las PJPH deben cumplir con todas las obligaciones formales de un responsable de IVA: inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), expedición de factura, presentación de la declaración, recaudo del impuesto y reporte en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
La DIAN también precisó que el uso interno de zonas comunes por parte de los propietarios —salones sociales, canchas o áreas recreativas— no está gravado con IVA si no constituye una actividad comercial. Por su parte, las cuotas de administración siguen estando excluidas del impuesto, conforme al artículo 1.3.1.13.5 del Decreto 1625 de 2016**.
Finalmente, la DIAN reiteró que no se trata de un nuevo impuesto ni de una modificación normativa, sino de la aplicación de reglas vigentes desde 2006. Por ello, no es pertinente establecer periodos de gracia o transición para su implementación.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: Concepto 7653 de 2025 – DIAN
Redacción INCP
* “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”.
** “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”.