¿Cómo se aplica la retención en pagos laborales retroactivos?

Mediante el Oficio 906182 del 28 de junio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que cuando se efectúan pagos retroactivos provenientes de una relación laboral, estos deben fraccionarse por el número de meses que comprende la retroactividad. El valor correspondiente a cada mes debe ser tratado de forma independiente, aplicando el procedimiento establecido en los artículos 385 o 386 del Estatuto Tributario (E.T.).
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: DIAN – Oficio 906182 del 28 de junio de 2021
Redacción INCP