¿Cuál es el tratamiento de la retención en la fuente en contratos de cuentas en participación?

¿Cuál es el tratamiento de la retención en la fuente en contratos de cuentas en participación?

Mediante el Concepto 007332 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró que, en el marco de un contrato de cuentas en participación, las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta practicadas deben distribuirse proporcionalmente entre los socios, de acuerdo con el porcentaje de participación pactado. Esta regla se aplica incluso cuando alguno de los socios, como el socio oculto*, no tiene la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta.

La administración tributaria recordó que, conforme al artículo 18 del Estatuto Tributario y a lo dispuesto por la sentencia 26085 del Consejo de Estado del 30 de agosto de 2024, los contratos de cuentas en participación no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. La tributación, por tanto, recae directamente sobre los socios, quienes deben declarar los ingresos obtenidos según su participación en el negocio.

En este sentido, el socio gestor no puede imputarse el 100 % de las retenciones practicadas, aun cuando el socio oculto no esté obligado a declarar renta. Las retenciones practicadas son consideradas un activo compartido y deben reflejarse en los certificados expedidos por el gestor, tal como lo exige el parágrafo 1 del artículo 18 del E.T.

Ver: DIAN – Concepto 007332 de 2025

*El socio oculto es aquel que aporta bienes, recursos o servicios al negocio conjunto, pero no aparece frente a terceros como parte del contrato.

Redacción INCP


HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com