¿El ingreso por venta de activo fijo se incluye en la base gravable del SIMPLE?

Por medio del Concepto 008515 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que el valor total de la venta de activos fijos poseídos por menos de dos años debe incluirse en la base gravable del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).
Según la administración tributaria, la base gravable del SIMPLE se determina de acuerdo a los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos por el contribuyente en el respectivo periodo gravable. Por tanto, no procede ningún tipo de depuración por costos o deducciones, ni resulta aplicable el criterio contable contemplado en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario para efectos del impuesto sobre la renta, el cual reconoce como ingreso únicamente la utilidad generada en la operación.
La DIAN explicó que el artículo 904 del Estatuto Tributario define el hecho generador del SIMPLE como la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento patrimonial y establece expresamente que la base gravable excluye únicamente los ingresos constitutivos de ganancia ocasional y aquellos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. En consecuencia, al no existir una exclusión expresa ni una remisión normativa a las reglas del impuesto sobre la renta, el valor total de la enajenación debe incluirse como ingreso bruto dentro del SIMPLE, independientemente del tiempo de posesión del activo.
Para más detalles, consulte el concepto a continuación.
Ver: Concepto 8515 de 2025 – DIAN
Redacción INCP