Se anularon conceptos de la DIAN sobre el IVA en contratos de arriendo de las IPS

Se anularon conceptos de la DIAN sobre el IVA en contratos de arriendo de las IPS

Mediante la Sentencia 28380 del 17 de julio de 2025, el Consejo de Estado declaró la nulidad del Concepto 873 del 7 de julio de 2022 y la nulidad parcial del Concepto 1739 del 16 de julio de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por considerar que  contenían una interpretación equivocada sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) en los servicios de arrendamiento comercial contratados por  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

En los conceptos anulados, la administración tributaria afirmó de manera general que el servicio de arrendamiento comercial contratado por una IPS no podía considerarse excluido del IVA por no estar expresamente previsto en el artículo 476 del Estatuto Tributario (E.T.) ni en el artículo 1.3.1.13.13 del Decreto 1625 de 2016*.

El artículo 476 del E.T. establece que, entre otros, están excluidos del IVA los servicios vinculados con la seguridad social. De esta misma manera, el artículo 1.3.1.13.13 del Decreto 1625 de 2016 precisa que esta exclusión aplica, entre otros casos, a los servicios prestados por entidades del sistema de salud cuando tengan por objeto social desarrollar prestaciones propias del Plan de Beneficios en Salud (PBS).

Al respecto, el Consejo de Estado consideró que, si bien es cierto que el arrendamiento a priori no constituye un servicio inherente a la seguridad social, el uso y destinación final del arrendamiento sí puede ser un mecanismo para ejecutar las prestaciones propias de los planes de salud asociados a la seguridad social. En este sentido, en los casos en los que una IPS logre demostrar que este arrendamiento tiene por objeto directo desarrollar prestaciones propias del PBS, dicho servicio estaría excluido del IVA.

Para más detalles, consulte la sentencia a continuación.

Ver:  Sentencia 28380 del 17 de julio de 2025 – Consejo de Estado

*Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

Redacción INCP


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