Alcaldía de Bogotá modificaría tarifas del impuesto predial e ICA

La Alcaldía de Bogotá radicó ante el Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo No. 767 de 2025*, con el cual propone establecer un régimen especial de incentivos tributarios para promover la generación de empleo formal, la inversión estratégica y la construcción de vivienda en la ciudad.
Entre las principales propuestas por el proyecto, se encuentran las siguientes:
Nuevas tarifas en el impuesto de industria y comercio (ICA) y su complementario de avisos y tableros: tarifas progresivas que oscilan entre el 4 y 21 por mil para las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras. Recordemos que en la normativa vigente (Acuerdo 065 de 2002) esta tarifa se encuentra entre el 4,14 y 13,8 por mil. En el caso de los contribuyentes ‘sujetos pasivos’ del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), se establecerían tarifas diferenciales que oscilan entre el 12 y 30 por mil.
Por otro lado, para los nuevos formalizados en el Distrito Capital a partir del año gravable 2025, se propone que durante los primeros años de actividad económica se aplique únicamente un porcentaje de la tarifa general del impuesto, de manera progresiva. Esto significa que si, por ejemplo, la tarifa vigente es del 10 por mil, en el segundo año solo se liquidará el 20 % de dicha tarifa, es decir, 2 por mil. Los porcentajes serían los siguientes:
Primer año | Segundo año | Tercer año | Cuarto año | Quinto año | Sexto año |
0% | 20 % | 40 % | 40 % | 60 % | 100 % |
Este beneficio, otorgado a los nuevos formalizados, aplica para todas las actividades económicas, excepto para las siguientes actividades, las cuales tributarán a las tarifas generales vigentes:
- Financieras.
- Presentación de películas en salas de cine.
- Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas, satelital y otras actividades de telecomunicaciones.
- Transporte, construcción de carreteras y vías de ferrocarril, construcción de proyectos de servicio público.
- Construcción de otras obras de ingeniería civil.
- Venta de automotores (incluidas motocicletas) y de combustibles derivados del petróleo.
Nuevas tarifas en el impuesto predial unificado: se establecerían tarifas preferenciales entre el 1 y 3 por mil para predios residenciales urbanos y rurales con destino agropecuario, pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3, cuya base gravable no supere los 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). También se están proponiendo ajustes a las tarifas generales del impuesto predial, así:
- Predios residenciales: entre 5 y 13,9 por mil.
- Predios no residenciales: entre 4 y 33 por mil.
- Predios de dotación: entre 6,5 y 10 por mil.
Incentivos tributarios: exención progresiva de hasta el 100 % del ICA por hasta diez años para quienes no hayan sido contribuyentes de este impuesto siempre que realicen grandes inversiones de activos fijos productivos y presenten sus proyectos antes del 30 de junio de 2030. El Distrito Capital reglamentará el procedimiento para presentar los proyectos de inversión.
También se proponen exenciones especiales de hasta el 100 % del ICA, impuesto predial unificado y delineación urbana, para las empresas que se instalen en el Distrito Aeroportuario de Fontibón y Engativá con los siguientes montos de inversión y creación de empleos:

Según el secretario de gobierno de Bogotá, se espera que hacia el 10 de septiembre de 2025 se realice la aprobación del proyecto tanto en comisión como en plenaria.
Para más detalles consulte el documento a continuación.
Ver: Proyecto de nuevo régimen tributario Bogotá – SDH
*Por medio del cual se establecen incentivos tributarios para la competitividad, la inversión y la generación de empleo en Bogotá D.C., se optimiza el recaudo de los tributos distritales, se autoriza la compilación de la normativa tributaria distrital y se dictan otras disposiciones.
Redacción INCP