¿Deben las Empresas Industriales y Comerciales del Estado tener revisor fiscal?

Mediante el Concepto 011044 del 17 de julio de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) que desarrollan actividades en el sector privado o público están obligadas a contar con revisor fiscal, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 43 de 1990*: tener activos brutos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y/o ingresos brutos iguales o superiores a 3.000 SMMLV.
La administración tributaria recordó que, de acuerdo con los conceptos más recientes del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), estas empresas deben regirse en sus actividades comerciales por las normas del derecho privado, lo cual implica aplicar también las disposiciones del Código de Comercio sobre la obligación de tener revisor fiscal. En ese sentido, las EICE que no pueden excluirse de este deber.
Para más información, consulte el concepto de la DIAN a continuación.
Ver: Concepto 011044 de 2025 – DIAN
*Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.
Redacción INCP