Efectos fiscales de las declaraciones de no obligados a declarar y de las presentadas bajo suplantación de identidad

Efectos fiscales de las declaraciones de no obligados a declarar y de las presentadas bajo suplantación de identidad

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 010832 de 2025, aclaró que cuando una persona natural no obligada a declarar presenta una declaración de renta bajo suplantación de identidad, esta dejará de tener efectos fiscales si existe una decisión judicial penal que confirme la suplantación.

De acuerdo con el artículo 746 del Estatuto Tributario (E.T.), las declaraciones gozan de presunción de veracidad, por lo que, mientras no haya pronunciamiento penal, la DIAN debe otorgarles los efectos previstos en los artículos 6 y 594-2 del E.T.:

  • Si no se practicaron retenciones en la fuente en el año gravable y el contribuyente no estaba obligado a declarar, la declaración es ineficaz, por lo cual, la administración tributaria debe abstenerse de adelantar cualquier actuación administrativa.

  • Si se practicaron retenciones en la fuente, la declaración produce efectos legales, aun cuando no existiera obligación de presentarla.

Si en un proceso penal se determina que el declarante fue víctima de suplantación, la DIAN deberá considerar la declaración como ineficaz, tratándose de una declaración falsa.

Ver: Concepto 010832 de 2025 – DIAN

Redacción INCP

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