Las indemnizaciones por seguro de animales no están sujetas a ganancias ocasionales
Mediante el Concepto 9393 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que el pago de indemnizaciones derivadas de seguros de vida para mascotas no está sujeto al impuesto de ganancias ocasionales previsto en el artículo 303-1 del Estatuto Tributario.
La administración tributaria señaló que este artículo aplica únicamente a los seguros de vida para personas cuyo interés asegurable es la vida humana y cuya definición se encuentra en los artículos 1136 y 1137 del Código de Comercio. En contraste, las pólizas para mascotas que pueden cubrir gastos médicos, funerarios o daños a terceros, no se consideran seguros de vida en sentido estricto y, por tanto, no entran dentro de ese tratamiento tributario.
Para más detalles, consulte el concepto de la DIAN a continuación.
Ver: Concepto 9393 de 2025 – DIAN
Redacción INCP





