Se levantó la suspensión temporal a Concepto de la DIAN sobre la Tasa de Tributación Depurada

Mediante la Sentencia 28920 del 3 de julio de 2025, el Consejo de Estado resolvió el recurso de súplica interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contra la suspensión provisional de los numerales 12 y 20 de su Concepto 100208192-202 del 22 de marzo de 2024, relacionados con la aplicación de la Tasa de Tributación Depurada (TTD), establecida por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022*.
La suspensión inicial fue decretada en la Sentencia 28920 del 16 de diciembre de 2024, al advertirse posibles contradicciones entre el concepto administrativo y los artículos 49 y 240 del Estatuto Tributario (E.T.). Según el alto tribunal, los numerales en cuestión podían exceder los límites de interpretación establecidos por el legislador:
Numeral 12: en este numeral, el concepto de la DIAN señalaba que las sociedades con ‘pérdida contable antes de impuestos’ también podrían estar sujetas al cálculo de la TTD, pese a que el artículo 240 del E.T. limita su aplicación a los casos con utilidades financieras.
En principio, para el Consejo de Estado, esta interpretación introducía una carga tributaria no prevista legalmente, motivo por el cual, se decretó su suspensión provisional.
Numeral 20: sobre este numeral, la DIAN interpretó que el impuesto a adicionar (IA), requerido para cumplir con la TTD, debía incluirse dentro del impuesto básico de renta contemplado en el artículo 49 del E.T.
Inicialmente, para el Consejo de Estado, este enfoque, el cual afecta la base gravable del impuesto a cargo del accionista, reducía el valor máximo de los dividendos no gravados al disminuir el monto máximo distribuible como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, generando una mayor carga tributaria.
En su más reciente decisión, el Consejo de Estado resolvió el recurso de súplica de la DIAN de la siguiente manera:
Sobre el numeral 12: revocó su suspensión provisional, por cuanto la DIAN no afirmó categóricamente que toda entidad con pérdida contable estuviera obligada a calcular la TTD. Además, recordó que el concepto de utilidad contable, en términos de la NIC 12**, admite valores negativos y positivos, y fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-488 de 2024. En este sentido, no se evidenció una vulneración evidente que justificara mantener la medida cautelar.
Sobre el numeral 20: mantuvo la suspensión provisional. Confirmó que el artículo 49 del E.T. no contempla el impuesto a adicionar como parte del impuesto básico de renta, por lo que su inclusión podría reducir injustificadamente el valor máximo de dividendos no gravados, afectando la tributación de los accionistas sin fundamento legal.
Para más detalles, consulte la sentencia a continuación.
Ver: Sentencia 28920 del 3 de julio de 2025 – Consejo de Estado
*Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.
**Norma Internacional de Contabilidad 12 – Impuestos sobre las ganancias.
Redacción INCP