¿A qué se refiere el Estatuto Tributario cuando habla de ‘valor a pagar’?

¿A qué se refiere el Estatuto Tributario cuando habla de ‘valor a pagar’?

Por medio del Concepto 13304 de 2025 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que la expresión ‘valor a pagar’, utilizada en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario (E.T.) ─los cuales establecen el procedimiento para corregir declaraciones tributarias─ debe entenderse como el “total saldo a pagar” consignado en los formularios de declaraciones tributarias. Este incluye no solo el impuesto a cargo, sino también las sanciones liquidadas por el contribuyente en esa declaración.

La administración tributaria explicó que, aunque las sanciones no forman parte de la obligación tributaria sustancial, la ley dispone que estas deben incluirse en las declaraciones, tal como ocurre con el impuesto mismo. Por esa razón, el “valor a pagar” hace referencia al monto final que se refleja en el formulario como total saldo a pagar, y no únicamente al valor del impuesto a cargo.

Para más detalles, consulte el Concepto 13304 a continuación.

Ver: Concepto 13304 de 2025 – DIAN

Redacción INCP