Consejo de Estado reiteró límites territoriales del ICA

Consejo de Estado reiteró límites territoriales del ICA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la Sentencia 29349 de 2025, resolvió un litigio en el que se discutía la inclusión dentro de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) de ingresos obtenidos fuera de la jurisdicción del Distrito de Cartagena.

En el caso analizado por la Corte, la Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena le realizó una liquidación oficial a un contribuyente del ICA, por cuanto sus ingresos no coincidían con sus ingresos totales reportados. Sin embargo, los ingresos incluidos por la Secretaría agrupan ingresos de otras jurisdicciones, además de los obtenidos en Cartagena, ya que el contribuyente no aportó las declaraciones del ICA a dichas jurisdicciones. El alto tribunal confirmó que, para demostrar que ciertos ingresos fueron generados en otro municipio, el contribuyente no está limitado a presentar únicamente declaraciones tributarias de esas jurisdicciones.

Entre los aspectos que fundamentan la decisión se destacan:

  • Los ingresos obtenidos en otras jurisdicciones pueden acreditarse con distintos medios probatorios idóneos, como contratos, facturas, certificaciones del revisor fiscal, constancias de retención o soportes contables.

  • Aunque la carga de la prueba recae en el contribuyente, la administración tributaria está obligada a valorar de manera objetiva todos los documentos y pruebas presentados.

  • Gravar ingresos generados en otros municipios excede la competencia territorial de la administración local y vulnera el principio de territorialidad del impuesto.

En este caso, la corporación concluyó que la administración de Cartagena desconoció documentos que acreditaban que una parte significativa de los ingresos del contribuyente fueron generados en municipios distintos, lo que llevó a confirmar la anulación de las liquidaciones oficiales y de la sanción por inexactitud impuesta.

Para más información, consulte la Sentencia completa a continuación.

Ver: Sentencia 29349 de 2025 del Consejo de Estado

Redacción INCP


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